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Aspectos legales del marketing online: propiedad y registro de dominios

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¿Te imaginas que en una tarjeta de visita no pudiera figurar el nombre del portador o de su negocio? ¿O que un juez ordenara retirar un enorme letrero luminoso de las oficinas centrales de una empresa? Pese a tratarse de dos situaciones surrealistas, ambas ilustran a la perfección algunos problemas a los que pueden enfrentarse aquellos particulares y organizaciones que no tengan en cuenta todas las cuestiones legales a la hora de registrar un dominio web.

No obstante, aquí habría que subrayar una pequeña gran diferencia: en los casos anteriores, esta incidencia afectaría a un público mucho menor que en el tercer supuesto, cuya audiencia potencial son los 3.200 millones de internautas que hay en el mundo actualmente, según la consultora IDC. Para que esto no te ocurra, te resumo en este post los principales aspectos legales que afectan a la propiedad y al registro de dominios online.

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Aspectos legales del marketing online: gestión de dominios

Cuando hablamos de un dominio —o del nombre de dominio, para ser exactos—, nos referimos a la denominación que identifica a un sitio web. Por lo tanto, vendría a ser el equivalente en internet de la sede física de una compañía. De ahí la importancia de definir claramente quién es el propietario del dominio.

Y en este punto es donde surge uno de los errores más recurrentes: a pesar de que tendemos a utilizar la expresión "comprar un dominio", lo que se está haciendo en realidad es reservar o registrar un dominio. Es decir: conseguir, previo pago, una concesión para utilizarlo por espacio de un año, renovable por la misma periodicidad.

Del mismo modo que cuando se adquiere una casa es necesario contemplar a quién inscribiremos como propietario, la red de redes exige algo similar: cuando una compañía registra un dominio (lo que en términos jurídicos la convierte en un registrant, entendido como el titular del dominio), hay que indicar a quién pertenece, quién es el titular del dominio (es decir, quién es la empresa propietaria de la web).

Sin embargo, además de indicar el nombre del titular, al reservar un dominio también deben notificarse tres correos electrónicos para contactar con tres personas que desempeñan diversas funciones en la empresa. Existen los siguientes tipos de contacto:

  • Contacto administrativo. Corresponde a la persona que deberá gestionar las cuestiones burocráticas y administrativas del dominio. Por esta razón, se recomienda facilitar un email genérico, que no esté ligado al nombre de un empleado concreto y que esté en funcionamiento (por ejemplo, administracion@nombredelaempresa.com). Igualmente, también es aconsejable que este contacto administrativo tenga nociones de carácter legal o jurídico.
  • Contacto de facturación. Este contacto será el que se encargará de tramitar las facturas ligadas al dominio. Dado que hay que seguir las mismas consideraciones que en el caso anterior, una cuenta de correo electrónico tipo sería invoice@nombredelaempresa.com. 
  • Contacto de técnico. Este es el único email que puede estar en manos de una persona ajena a la organización. De hecho, aquí podría constar un proveedor al que se le haya subcontratado la gestión técnica del dominio. En cualquier caso, no hay que confundir al contacto técnico con el proveedor informático.
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Por lo que respecta a los errores más habituales a la hora de registrar un dominio, cabe referirse a que muchas empresas facilitan como registrant el nombre del proveedor informático, de un trabajador o, en definitiva, de alguien que no es de la empresa.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, al registrar un dominio, también se configura el Sistema de Nombres de Dominio o Domain Name System (DNS), que sirve para indicar al registrador a qué servidor se asignará el dominio que se dispone a utilizar. Esta cuestión es de vital importancia, ya que la persona ligada al DNS será quien tendrá el control efectivo del dominio. Cualquier cambio de titularidad que se pida sobre un dominio sólo se autorizará si se envía desde el email del registrant, según la normativa que se aplica a los registradores.

¿Quién concede el uso de un dominio?

La responsable última de la concesión de dominios es la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), con sede en California (Estados Unidos) y sujeta, por consiguiente, a las disposiciones legales de este país. Esta institución gestiona tanto los denominados top level domains (o dominios genéricos) como los dominios code top-level domains (o dominios geográficos), que engloban todas las referencias a demarcaciones nacionales, regionales o locales (por ejemplo, .es, .de, .cat, .barcelona…).

ICANN

No obstante, cada país cuenta con su propia organización sujeta al ICANN, que se encarga de autorizar a los diferentes agentes registradores one-to-one (por ejemplo, Nominalia o Telefónica) para que cedan la gestión de sus dominios. En el caso de España, esta función la asume Red.es, entidad que depende del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Al dar de alta un dominio, se recomienda acudir a un agente registrador, en vez de optar por el revendedor de dominios (resellers) o intermediarios (en el sitio web de Red.es, se recoge la lista oficial de los agentes autorizados). De esta manera, el registrant obtendrá más garantías y apoyo en caso de que se produzcan incidencias, ya que los agentes registradores están sujetos a más obligaciones legales que los resellers. Asimismo, también se aconseja priorizar a los registradores locales, puesto que la gestión de problemas acostumbra a resultar más ágil que si se opta por un agente extranjero.

Al dar de alta un dominio, se recomienda acudir a un agente registrador, en vez de optar por el revendedor de dominios (resellers) o intermediarios (en el sitio web de Red.es se recoge la lista oficial de los agentes autorizados). De esta manera, el registrant obtendrá más garantías y apoyo en caso de que se produzcan incidencias, ya que los agentes registradores están sujetos a más obligaciones legales que los resellers. Asimismo, también se aconseja priorizar a los registradores locales, puesto que la gestión de problemas acostumbra a resultar más ágil que si se opta por un agente extranjero.

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¿Qué hacer si un dominio ya está reservado?

Cuando se reserva un dominio, la persona física o empresa que lleva a cabo esta acción debe suscribir un contrato de adhesión, que obliga al registrant a someterse a un procedimiento arbitral de resolución de controversias en nombres y dominios si hubiere algún litigio por parte de alguna persona física o jurídica interesada en la utilización del dominio. Esta situación puede darse si concurren supuestos como los siguientes:

  • Involucra el nombre de una marca registrada. En este caso, el demandante suele conseguir la gestión del dominio sin problemas.
  • Es un dominio genérico (por ejemplo, cocinas.com). Cuando esto ocurre, la reclamación no sería procedente, ya que ninguna persona física o entidad tiene derecho a utilizar en exclusiva este tipo de palabras.

Por otro lado, cabe destacar que, si un comprador-vendedor reserva un dominio y contacta con terceras personas para ofrecérselo a cambio de una determinada cantidad económica, o bien si obra de mala fe para perjudicar a terceros, automáticamente pierde todos los derechos sobre el dominio.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cualquier cambio que se solicite sobre un dominio únicamente se autorizará si se manda desde el email del registrant, de acuerdo con la normativa que se aplica a los registradores.

Finalmente, se aconseja adoptar estas dos sencillas precauciones cuando se quiera reservar un registro:

  • Cerciorarse de que el dominio en cuestión esté libre de derechos.
  • Registrar los tres o cuatro dominios más importantes (por ejemplo, los acabados en .es, .com, .net, etc.).

De todos modos, el registro del dominio es solo uno de las numerosas cuestiones legales que hay que tener en cuenta a la hora de crear un sitio web. Si quieres conocer cuáles son estos aspectos indispensables, puedes descargarte la guía gratuita Aspectos legales del marketing online, elaborada conjuntamente por Derecho.com e InboundCycle. Estoy seguro de que te será de gran utilidad. ¡Échale un vistazo!

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